Ventajas tributarias de las entidades de nueva creación
1 de septiembre de 2020

Como apoyo al emprendedor, el Gobierno aplica una disminución de la carga impositiva en determinados impuestos sobre sociedades en empresas de constitución reciente. En nuestra asesorías de empresa en VILA-SECA queremos que te beneficies de estas ventajas fiscales. Así, te explicamos cómo acceder y cómo afectan a tu empresa.

La principal es la disminución del Impuesto de Sociedades (IS) del 25% al 15%. En la asesorías de empresa en VILA-SECA te informamos sobre qué necesitas para conseguir este tipo impositivo. Es necesario que la empresa sea considerada como «Entidad de Nueva Creación». En primer lugar, la empresa debe ser constituida a partir del uno de enero del 2015. Además, ha de desarrollar una actividad económica que no haya sido ejercida anteriormente por personas vinculadas a través de otra entidad relacionada con la de nueva creación. Por otro lado, no hay ningún requisito en cuanto al volumen de empleados o a la cifra de negocios.

Las ventajas de las que gozan las «Entidades de Nueva Creación» yacen en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta. El primero ofrece una reducción del 10 %, reduciendo la tributación del 25 % hasta el 15 % sobre la base imponible. El segundo, un descenso del coste de las cantidades invertidas en un 30 %, aplicado también en las ampliaciones de capital en los siguientes tres años.

Este segundo impuesto se diferencia con el primero en que este grava a las personas físicas: los socios de la empresa. Similarmente al Impuesto de Sociedades, se necesitan cumplir unos requisitos. El socio no puede haber realizado la actividad de la nueva empresa previamente, la participación del socio ha de ser inferior al 40 % del capital social y su patrimonio debe ser mantenido durante más de tres años.

Para el mejor asesoramiento en cuestiones fiscales, en Asesoría Invergestión te invitamos a que contactes con nosotros.

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