Plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción
25 de marzo de 2024

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.


Este nuevo Convenio Colectivo establece, en el ámbito social del sector, la creación de un Plan de Pensiones de empleo simplificado y que se resume en los siguientes puntos:


• Obligaciones de la empresa:

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción están obligadas a adherirse al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.


• Entidad gestora:

La entidad VidaCaixa es la encarga de la gestión de este Plan de Pensiones de Empleo

Simplificado del Sector de la Construcción “Pensions Caixa 112, F.P.”, por lo que esta entidad

será la única que gestione este plan de pensiones.

https://aportamas.vidacaixa.es/inicio?emp=ee84a510f7e597cecf09a4207b166aa19f24c16c#

• Fecha entrada en vigor:

A partir del 1 febrero de 2024. La resolución establece la obligación de las aportaciones al plan de pensiones con efectos retroactivos desde 2022 para los contratos vigentes en la fecha de entrada en vigor.

La nómina de febrero de 2024 debe incorporar las cuantías de las contribuciones obligatorias a este plan de pensiones.

En cuanto a las contribuciones correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y enero de 2024, se otorga un plazo de 90 días para ingresar atrasos, por lo que el último día para realizar estas aportaciones es el 30 de abril de 2024.

• Importes:

Los convenios provinciales elaboraran cada año las tablas de aportaciones.

El desembolso de las contribuciones deberá efectuarse mensualmente.

Como ejemplo, el convenio colectivo de Tarragona establece la siguiente tabla de aportaciones

al plan de pensiones para el ejercicio 2024:


Importe Anual         Mensual           Diario

Nivel II 471,94 33,71 1,29

Nivel III 364,09 26,01 0,99

Nivel IV 351,14 25,08 0,96

Nivel V 327,01 23,36 0,89

Nivel VI 301,19 21,51 0,82

Nivel VII 289,26 20,66 0,79

Nivel VIII 280,05 20,00 0,77

Nivel IX 266,26 19,02 0,73

Nivel X 252,42 18,03 0,69

Nivel XI 245,54 17,54 0,67

Nivel XII 237,80 16,99 0,65

Nivel XIII 205,69 14,69 0,56


• Partícipes:

Serán Partícipes todo el personal empleado. No existirá la obligación de efectuar contribuciones cuando en el momento de entrada en vigor de plan, la retribución bruta fija anual del trabajador sea superior a la establecida en las tablas de convenio.

No obstante, a todas las personas contratadas a partir del 1 de febrero de 2024, independientemente de su salario, se les deberá aplicar el Plan.

• Reducciones:

Estas contribuciones mensuales tienen una reducción en la cuota de la Seguridad Social. Por ese motivo es necesario que, todos los meses, la empresa comunique a la Seguridad Social el importe de la aportación, así como también a la plataforma “Aporta+” de VidaCaixa.

El plan de pensiones cubrirá las contingencias por Jubilación, Incapacidad Permanente y Fallecimiento.

El fondo se podrá percibir también en caso de parados de larga duración.

Para que el beneficiario pueda percibir dichas prestaciones, deberá realizar una solicitud por escrito a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y presentando la correspondiente documentación.

Esta, a su vez, notificará por escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la presentación de toda la documentación correspondiente

    • Fiscalidad y bonificaciones

La contribución al plan de pensiones deberá reflejarse en la nómina de los trabajadores como salario en especie.

La empresa podrá deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades un 10% de las aportaciones empresariales obligatorias de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€, en caso de ser mayores las retribuciones se aplicará el % proporcionalmente.

La empresa también tendrá una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de manera mensual a partir de la fecha de entrada en vigor y en 2023 por el importe de 128,85.-€/mes.

Se deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los empleados y los importes aportados de manera previa al cálculo de las cotizaciones a abonar a Seguridad Social.

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