¿Tributa el préstamo que hace una empresa a un trabajador?
19 de septiembre de 2018

En el caso de que tu empresa te haga un préstamo por su condición de trabajador, debes saber que ello tiene consecuencias fiscales, tanto en imposición directa como en imposición indirecta.

En ocasiones, cuando un trabajador necesita financiación puede acudir a su empresa para obtener un préstamo personal o con algún tipo de garantía. También puede ocurrir que estos préstamos sean concedidos a un tipo de interés más bajo del de mercado.

Tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley del IRPF, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

A estos efectos, el artículo 40 de la Ley del IRPF, determina que la valoración de estas rentas se efectúa por su valor normal en el mercado (contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes), salvo prueba en contrario. En el caso de préstamos, se entiende por tal el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del periodo impositivo.

A tenor del artículo 42 de la Ley del IRPF, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Asimismo, de acuerdo con el artículo 43.1.1º.c), referido a la valoración de las rentas en especie, en los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, éstas se valoran por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

En el supuesto de que la empresa haga un préstamo por tener la condición de trabajador a un tipo de interés más bajo del tipo de interés de mercado, debes saber que la diferencia entre el tipo de interés pactado y el interés legal del dinero, tendrá la consideración de retribución en especie, constituyendo un rendimiento de trabajo. La empresa prestamista que remunera a sus trabajadores en especie deberá proceder a hacer el ingreso a cuenta sobre dichas retribuciones en especie, aplicando al valor de la retribución en especie el porcentaje de retención del IRPF que corresponda al trabajador. Para ello deberá utilizar los modelos 111 (Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) (trimestral/mensual – Casillas 04, 05 y 06) y 190 (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas) (Resumen anual – Clave A – Subclave 01).

Por otra parte, los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la empresa o empresario prestamista debiendo incluirse en su IRPF (en el caso de un empresario individual) o en su Impuesto sobre Sociedades (en el caso de que la empresa sea contribuyente por dicho Impuesto) y estarán sujetos a retención, siendo el porcentaje aplicable del 19%. Por ello, el pagador de los intereses (trabajador) estará obligado a practicar y a ingresar la retención. Para ello utilizará el modelo 123 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas) en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual).

Tributación indirecta (Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Las operaciones de préstamo están exentas en la imposición indirecta, con independencia de la condición del prestamista.

Así, el art. 45.I.B).15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recoge la exención, entre las modalidades de gravamen objeto de este impuesto, de los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

En principio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de un préstamo tiene la consideración de transmisión patrimonial sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de dicho impuesto. Sin embargo, el 

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