¿Tengo derecho al permiso retribuido por hospitalización si el hospital prohíbe acompañar al familiar enfermo?
14 de abril de 2021

Debe considerarse si es o no de aplicación dicho derecho reconocido en el art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, a supuestos en el que no es posible el acompañamiento por estar prohibido desde el punto de vista sanitario en aras de evitar la propagación o contagio, por COVID-19.

¿Tengo derecho al permiso retribuido por hospitalización si el hospital prohíbe acompañar al familiar enfermo?

José Luis García Gracia

Tribuna 29-03-2021


La hospitalización de la persona infectada por el coronavirus o COVID-19 ya no es una situación que nos resulte extraña. Y, desde el punto de vista laboral, la hospitalización de una persona conlleva el derecho del trabajador a tener un permiso retribuido.


El artículo 37.3.b del Estatuto indica que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:


“… Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”. Dicho permiso sería de cuatro días si se requiere traslado.


En concreto, el Alto Tribunal (en concreto, la STS 11 de marzo 2020, rcud. 193/2018), ha mantenido que dicho permiso son "… situaciones transitorias en las que se encuentra el contrato de trabajo, en las que el trabajador afectado por alguna de las causas previstas legal o convencionalmente, queda liberado de la obligación de la prestación laboral, pero mantiene -sin embargo- el derecho a la retribución (STS de 3 de diciembre de 2019, Rec. 141/2018)”.


No obstante, atendiendo a las características personales del tratamiento hospitalario del COVID-19, en la mayor parte de las ocasiones no es posible realizar esa labor de acompañamiento física a favor del familiar hospitalizado.


Por ello, debe considerarse si es o no de aplicación dicho derecho reconocido en el citado art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, a supuestos en el que no es posible el acompañamiento por estar prohibido desde el punto de vista sanitario en aras de evitar la propagación o contagio, por COVID-19.


Pues bien, la interpretación del citado precepto debe ajustarse a los criterios de interpretación que se estipulan en el art. 3.1 del Código Civil, y muy especialmente al espíritu y finalidad de estas.


Los elementos del permiso retribuido por hospitalización


Al respecto, el sentido gramatical la configuración de dicho derecho se compone de los siguientes elementos:


La existencia de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (abuelo/a, padre, madre, hijo/a, hermano/a).

Que dicho familiar hubiera fallecido, sufrido un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Como requisito procedimiental, deberá existir un previo aviso de ausencia. Dicho previo aviso no conlleva la autorización de la empresa, sino que se trata de un comunicado unilateral del trabajador a la empresa para que no considere que se ha producido un hecho susceptible de ser sancionado: el abandono o no asistencia al puesto de trabajo (“ex” art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Y finalmente, debe tenerse en cuenta que dicha asistencia debe estar justificada.

Por otro lado, desde el punto de vista contextual, debe tenerse en cuenta que dicho derecho es irrenunciable (norma de derecho mínimo necesario, al encontrarse en la legislación básica laboral), y personal, esto es, que es propio del trabajador.


Y desde el punto de vista teleológico, destacamos que el sentido de dicha norma es la de proporcionar un auxilio o ayuda psíquico al enfermo y no físico o de asistencia en alimento, aseo, etc. para cuya labor se encarga el personal del hospital por precisarse cierta especialización.


Es más, tal interpretación finalista es la preponderante para el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 14 de enero de 2021, en la que se indica: “… los permisos retribuidos son permisos finalistas, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que deben disfrutarse en días laborables, con la excepción del permiso por matrimonio …”.


Justificación del derecho al permiso retribuido por hospitalización


Partiendo de lo anteriormente indicado, podría considerarse que dicho derecho (permiso retribuido de 2 o 4 días si hay desplazamiento), decae en el caso de que el enfermo por COVID-19 no tenga permitido el acompañamiento físico de un familia

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