¿Puede la sociedad deducirse el 100% de las cuotas soportadas por adquisiciones de combustible?
18 de abril de 2018

Una sociedad realiza su actividad en diversos puntos geográficos por lo que sus empleados deben desplazarse implicando en ocasiones gastos de restauración, hospedaje y combustible, no teniendo dicha sociedad coche propio.

¿Puede deducirse 100% de las cuotas soportadas por adquisiciones de combustible? ¿Y las correspondientes a gastos de restauración y hospedaje de los empleados?

Respuesta

Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad. Por tanto, debe desvincularse del ejercicio del derecho a la deducción aplicable a la propia adquisición del vehículo.

La afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo regularizar la cuota deducida cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente.

Respecto a los gastos de restauración y hospedaje podrán ser objeto de deducción cuando el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

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