Criptoactivos y Plan de Control Tributario
7 de febrero de 2022

El pasado 31 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. En el mismo llama la atención, entre otras cosas, tanto las menciones relativas a monedas virtuales y criptoactivos, -especialmente si lo comparamos con años anteriores-, como algunas omisiones en este ámbito.


De entrada, el Plan reconoce que, durante el año 2021, se ha incrementado, de forma exponencial, la inversión en este tipo de activos, con los riesgos fiscales que, a juicio de la AEAT, estas operaciones conllevan. Ello lleva al órgano directivo al propósito de mantener, en el año 2022, las actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores cuyo objetivo era y es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de aquellas, así como su adecuado control.


Además, se anuncia que la primera obligación de información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. 

Por tanto, sería aconsejable cercar, de una manera clara, una definición jurídica de estos criptoactivos, en la línea de lo que ya están realizando países como Estados Unidos[2] y Canadá[3], -precisamente con objeto de perfilar las obligaciones de información de los distintos operadores en dichas jurisdicciones- o la propia OCDE[4].


En segundo lugar, el Plan establece que la AEAT continuará con las tareas iniciadas en años anteriores relativas a la obtención de información procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con “monedas virtuales”, a efectos de sistematizar y analizar la obtenida sobre su correcta tributación y la procedencia de los fondos utilizados en su adquisición.


En tercer lugar, se potenciarán las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con “monedas virtuales” y se fortalecerá la cooperación internacional en dos sentidos. Por un lado, mediante la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre operaciones realizadas con estos activos. Por otro, formando parte activa en los grupos de trabajo ya existentes en cuanto a la regulación de futuros intercambios de información en esta materia.


Como apunte final, sorprende que el Plan ponga en la diana, únicamente, a las que el documento denomina recurrentemente “monedas virtuales”, pero no mencione, ni siquiera de pasada, otros activos digitales que están ganando una gran cuota de mercado en los últimos años; como pudieran ser los conocidos como NFT (Non Fungible Assets).

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