El próximo 31 de marzo de 2023 finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera del territorio español a través del modelo 720
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español que a 31 de diciembre de 2022 hayan estado en una de estas situaciones:
• Que hayan estado titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero.
• Que hayan estado titulares de valores, derechos, seguros y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
• Que hayan estado titulares de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero
Están obligados a presentar la declaración:
• Cuentas corrientes o depósitos bancarios depositadas en los bancos fuera de nuestras fronteras, cuando los saldos a 31-12-2022 o los saldos medios del último trimestre de 2022 superen conjuntamente importe de 50.000 euros.
• Acciones, Fondos de Inversión, Seguros de vida o invalidez u otros activos gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31-12-2022 sea, conjuntamente, más de 50.000 euros.
• Bienes inmuebles situados en el extranjero, con valor superior a 50.000 euros.
• Será obligatorio volver a hacer la declaración respecto al año 2022 cuando los saldos o los valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración se han incrementado en 20.000 euros.
• Así mismo, se tendrá que hacer la declaración cuando durante 2022 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representando o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.
Para más información, por favor, dirigirse a nuestro departamento fiscal.