Tras delimitar el Supremo que es la Administración quien ostenta facultades para proceder a la regularización y que como no puede ser de otro modo, no está no obligada a acoger acríticamente los datos aportados por el contribuyente, declara que no es este contribuyente quien está obligado a aportar documentos relativos a dietas, sino que es su retenedor, - la empresa para la que trabaja-.
Al contribuyente no le puede exigir la aportación de datos que ya deben constar documentalmente a la propia Administración. Es el retenedor-pagador a quien legalmente se le imponen los deberes formales para que la Administración posea todos los datos al efecto sobre dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores del empleador; no puede la Administración hacer recaer sobre el contribuyente un deber que le resulta ajeno, pues por mandato legal se le impone al retenedor-pagador ex artículo 9 del RIRPF.
El contribuyente no tiene más deber que cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa, y en el caso de no resultar suficientes para la Administración deberá dirigirse al empleador para hacer prueba a los efectos de la exclusión prevista en el art. 17 de la LIRPF, pues es al pagador al que se le impone reglamentariamente dicho deber.